REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE MURGAS DE SANTOÑA 2024
PRÓLOGO
El Excmo. Ayto. de Santoña, en adelante la organización, es el organismo rector del concurso de Murgas, y entre sus obligaciones y responsabilidades se incluye la
determinación de las reglas del mismo.
La RAE define murga de la siguiente manera: “Grupo de músicos callejeros que interpretan canciones satíricas en los carnavales, como principal forma de expresión”
CAPÍTULO I: AGRUPACIONES
ARTÍCULO 1°. - INSCRIPCIÓN
Sólo podrán participar aquellas Agrupaciones que se encuentren inscritas en tiempo y forma.
El Boletín de Inscripción, facilitado por la Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, deberá estar cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el Representante Legal y su suplente, así como por todos los integrantes de dicha Agrupación, y en los Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la Agrupación del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo.
En caso de coincidencia en el TÍTULO o DISFRAZ entre dos o más Agrupaciones, la Concejalía de Festejos aceptará la primera inscrita. No obstante ésta, en un periodo máximo de 7 días desde la fecha de inscripción, informará a los Representantes Legales de las Agrupaciones coincidentes en el disfraz, para la presentación de un boceto y poder determinar si hay diferencias suficientes para que las dos Agrupaciones puedan participar con sus disfraces.
El plazo de inscripción de la Murga será de veinte días naturales, a contar del siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
En el momento de recoger el boletín de inscripción, se le entregará al Representante legal o su suplente, una copia de estas bases, para su conocimiento.
ARTÍCULO 2°. - MURGAS
2.1 Son aquellas Agrupaciones con un mínimo de 4 vocalistas.
2.2 La percusión podrá participar con otras Agrupaciones.
La edad mínima exigida para tomar parte en el concurso de murgas, categoría de adultos, será de 14 años cumplidos a la fecha del Concurso (si alguna Agrupación tuviese una persona menor de esta edad, deberá haber sido autorizada, por escrito, por la Concejalía de Festejos).
Todos los menores de 18 años deberán adjuntar, además, autorización de los padres o tutores legales para la participación en el Concurso.
2.3 Se podrá utilizar todo tipo de instrumentos de percusión, viento y cuerda, incluidos los instrumentos acústicos, eléctricos y/o electrónicos.
Estos dos últimos, sólo podrán utilizarse en un máximo de dos piezas musicales y con sus sonidos naturales. A estos efectos instrumentales se recomienda la utilización de la turuta como instrumento tradicional y típicamente murguista. En caso de exceder en el número máximo de piezas musicales permitido se sancionará con 1,5 puntos.
2.4 Se podrá utilizar, en cualquier parte de la murga, música o sonido en off durante un periodo máximo de 2 minutos repartidos a los largo de la actuación. De no ser así, serán sancionados con 1,5 puntos.
2.5 Está totalmente prohibido cualquier tipo de plagio, bien sea de encadenamientos musicales de otras murgas existentes o de letra.
De hacerlo, el Presidente del Jurado actuará de oficio y la Agrupación será automáticamente DESCALIFICADA.
- Encadenamiento musical: se entiende como el popurrí, no pudiendo copiar 3 o más canciones seguidas dentro del mismo.
- Tipología: se refiere al plagio evidente de escenografía (telón/puesta en escena) y disfraz (mismo atuendo con detalles y tipos idénticos) de otra agrupación existente.
2.6 No se admitirá ningún componente que esté sancionado por la Concejalía de Festejos. El incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE y conllevará la DESCALIFICACIÓN.
2.7 El repertorio se interpretará en el escenario designado por la Concejalía de Festejos. La fase de preliminares y la semifinal se podrá realizar tanto en el Teatro Casino Liceo como bajo carpa en la Plaza de San Antonio. La Final del Concurso siempre será bajo carpa en la Plaza de San Antonio.
2.8 El repertorio estará compuesto por una canción de Presentación, una o dos canciones donde predomine un especial cuidado de la letra (denominadas tradicionalmente Pasodobles), una o dos canciones donde predomine el humor, el chiste inteligente y el doble sentido (denominadas tradicionalmente Cuplés y Popurrí).
Los Cuplés podrán ser cantados engarzados por medio del estribillo, sin interrupción entre los mismos.
2.9 No se podrá cantar temas especialmente ofensivos que afecten a la vida privada de las personas, ni que atenten contra la dignidad personal, derecho al honor, intimidad y propia imagen. De hacerlo, la Agrupación podrá ser sancionada con la pérdida de puntos o incluso con la DESCALIFICACIÓN, en función de la gravedad de los hechos ofensivos. Dicha sanción será determinada por la Comisión de Festejos convocada a tal efecto.
2.10 Si una agrupación cambia su nombre, siempre y cuando coincidan el 70% de sus componentes, se le respetará el puesto obtenido el año anterior, de cara a los sorteos.
ARTÍCULO 3°. - NOMBRE Y DISFRAZ
Comprende el título o nombre de la Agrupación, así como el disfraz y otros complementos utilizados, la temática tratada y su interrelación con el repertorio a interpretar en lo referente a la Presentación, Estribillos si los hubiese y Popurrí.
ARTÍCULO 4°. – FIGURANTES Y COLABORADORES
Figurantes son aquellas personas que, sin estar inscritas como componentes de la Agrupación, pueden estar en el escenario durante la interpretación del repertorio de la Agrupación, formando parte del “atrezzo” de la murga.
Se contempla también, la figura del colaborador o colaboradores, que son aquellas personas, que como los componentes, forman parte activa de la murga, pero únicamente en un momento determinado, y no durante la totalidad del repertorio.
A éstos se les podrá inscribir hasta cinco minutos antes de la actuación de la Agrupación, simplemente notificándoselo por escrito al Presidente Del Jurado.
ARTÍCULO 5°. - REPRESENTANTE LEGAL Y SUPLENTE
Son los únicos portavoces ante la Concejalía de Festejos, o persona en la que delegue.
- Funciones y Competencias:
5.1 Cumplimentar los Boletines Oficiales de inscripción que serán facilitados por la Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, y presentarlos ante la misma en los plazos que oportunamente se indique. Dicho Boletín deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, ya que el mismo es un documento público, que se incluirá como anexo al presente Reglamento.
En cualquier caso y de manera obligada, el Representante Legal y su suplente deberán firmar los Boletines, así como indicar claramente su nombre y apellidos, dirección, localidad, teléfono, dirección de correo electrónico y el número de DNI. Estos requisitos implican, y en los Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la Agrupación del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo. Asimismo, el representante legal o su suplente estarán obligados a comunicar a la Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, cualquier cambio de los componentes de la Agrupación.
5.2 Entregará a la Organización los textos en los plazos marcados, para su entrega al Presidente del Jurado y poder aconsejar sobre las consecuencias que pudieran tener dichos textos. Éstos estarán mecanografiados, paginados y grapados, en soporte informático o, en su defecto, en un libreto de repertorio, salvo las letras entregadas el mismo día de la actuación.
5.3 Presentará las posibles reclamaciones ante la Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, y una vez comenzado el concurso, al Presidente del Jurado, siempre por escrito y debidamente identificado.
5.4 Son responsables, junto con la Agrupación, del contenido y letra de las Murgas.
CAPITULO II: SORTEO
ARTÍCULO 6°. - NORMAS
La Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, fijará el orden de actuación de las distintas Agrupaciones participantes, convocando a sus Representantes Legales para el sorteo correspondiente.
Este sistema supondrá la creación de un máximo de cuatro grupos, dependiendo de las Agrupaciones participantes, con dos cabezas de serie cada uno, que resultará de la clasificación del concurso anterior.
El resto de Agrupaciones se encuadrarán en los distintos grupos mediante un sorteo para la fase de preliminares, otro sorteo para la fase de semifinales, y un último sorteo para la fase final, éste último, únicamente con las Agrupaciones que accedan a dicha fase.
Los sorteos de las fases de preliminares y semifinales se realizarán en un mismo día.
En el caso que alguna Agrupación faltase a cualquiera de las distintas fases, se irá adelantando el puesto de las Agrupaciones siguientes hasta completar los días de actuación.
No podrá alterarse el orden de actuación resultado del sorteo, excepto por causas de fuerza mayor demostrable, previo aviso a la Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, que será quien pondrá el hecho en conocimiento de la Comisión de Festejos del Ayuntamiento de Santoña. Esta Comisión será el órgano que decidirá si dicha causa es de fuerza mayor, imprevisible e inevitable, conforme a su definición legal, o no lo es, y su decisión será aceptada por todas las agrupaciones participantes y/o los componentes de todas ellas.
Cualquier acto que atentase física y/o verbalmente (actos injuriosos, calumnias, amenazas, agresiones o análogos) contra alguno de los miembros de esta Comisión, por parte de uno o varios miembros de murgas participantes, podrá ser sancionado con entre uno y cinco años de inhabilitación previo expediente abierto por la Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue.
Una vez finalizado el pase de semifinales, la organización hará público el nombre de las seis murgas finalistas, realizándose allí mismo, de forma transparente, el sorteo según el cual se fijará el orden de actuación en dicha final.
CAPÍTULO III: EL JURADO
ARTÍCULO 7°. - COMPOSICIÓN
Se establece un Jurado compuesto por: un Presidente y un número impar de vocales (entre 7 y 11). Así mismo, cabe la posibilidad de que exista un vocal suplente.
Todos los miembros del Jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiere el cargo.
El jurado tendrá que estar completado, al menos, 7 días antes del comienzo del concurso. En caso de ausencia durante el concurso de alguno de los vocales, todas las puntuaciones de ese vocal durante esa fase serán anuladas. Si alguno de los vocales no puede estar durante una fase completa, el vocal suplente podrá sustituirlo durante toda esa fase.
ARTÍCULO 8°. - PRESIDENTE
El Presidente del Jurado será el Concejal de Festejos, o la persona en quien delegue.
- Funciones:
8.1 Cumplirá y hará cumplir el presente Reglamento debiendo actuar de oficio.
8.2 Convocará y presidirá el Jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del concurso. El Presidente será el responsable de trasladar toda la información referente a las bases a los Vocales.
8.3 Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar, justificando públicamente cualquier alteración y debiendo estar presente en el desarrollo íntegro del mismo.
8.4 Actuará con voz pero sin voto y será el único responsable de controlar que las Agrupaciones canten la letra presentada, no pudiendo entregárselas a los vocales del jurado.
8.5 El Presidente controlará los tiempos de las Agrupaciones, estando visible para todo el público, podrá interrumpir las actuaciones por motivos técnicos o de otra índole, será el encargado de entregar y recoger las fichas de las puntuaciones a los vocales al finalizar cada pase completo, tramitar las posibles reclamaciones, así como impulsar de oficio cualquier anomalía que detecte durante el transcurso del Concurso.
8.6 Dará fe de cuantos documentos y actas fueran necesarios.
8.7 Será responsable, en todo momento, de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación. Finalizada cada fase, entregará el resultado clasificatorio de las votaciones al presentador (los vocales conocerán el resultado al mismo tiempo que el resto de los asistentes, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 18 del presente reglamento, regulador del empate).
Será la única persona que tendrá la letra de cada murga, para controlar que no cantan letras que no estén previamente presentadas. El Presidente podrá ser asistido ya acompañado durante el proceso sumatorio de puntuaciones por el Presidente de la Comisión Informativa de Festejos o persona en la que delegue.
8.8 Efectuará el recuento de puntuaciones otorgadas a las Murgas.
8.9 Tendrá la potestad de inhabilitar a un vocal, si considera que ha incumplido este Reglamento, debidamente acreditado, así como sus obligaciones, establecidas en el artículo siguiente.
8.10 Velará por el buen comportamiento de todos los concursantes durante el concurso, y podrá aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 9°. - VOCALES
9.1 Los Vocales del Jurado serán entre 7 y 11, siendo el número siempre impar. Evaluarán la murga en general, es decir, su puntuación se dará teniendo en cuenta cual para ellos es la mejor murga, la más completa.
Se valorará la murga en su conjunto, la calidad general de cada agrupación. Cada uno de los vocales otorgará a cada agrupación una puntuación del 0 al 10. Se permiten decimales, pero solo en su fracción de medios puntos. Es decir, a modo de ejemplo, una puntuación de 9,5, 8 u 8,5 serán validas, pero no una de 9,25, 8,75 o 9,10. Dos o más murgas, por tanto,
podrán obtener la misma puntuación de cualquier vocal.
Todos los vocales serán elegidos por la Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue.
9.2 Cada uno de los vocales serán los encargados de rellenar las fichas de puntuaciones facilitadas por el Presidente, al acabar cada pase, siendo devueltas de igual forma a aquel tras finalizar la última murga de cada pase. Estas fichas se rellenarán a la finalización de cada pase (preliminares, semifinales y final).
9.3 También, todos los vocales serán los encargados de designar los premios especiales, votando de igual manera, cada uno de las áreas objeto de valoración, (letra y crítica, puesta en escena e interpretación, humor y música original). También se valorarán estos apartados del 1 al 10, de la misma forma que para otorgar las puntuaciones generales.
9.4 No podrán desvelar ni comentar sus votaciones, rigiéndose su evaluación con total objetividad y responsabilidad, basado en un principio de buena fe.
9.5 La Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, velará porque el Jurado esté completo al comienzo de cada pase.
9.6 Será obligatoria su presencia en todos los pases del Concurso.
ARTÍCULO 10°. - ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO
10.1 El Jurado quedará constituido oficialmente cuando concurra la presencia del Presidente y la totalidad de los Vocales, o su suplente.
10.2 Al comienzo de cada pase o día de actuación los vocales del jurado recibirán del presidente las fichas de puntuaciones que, a su vez, una vez cumplimentadas, serán devueltas al mismo al final de cada sesión.
10.3 Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto.
10.4 Previa convocatoria del Presidente, el Jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al concurso, ya sean hechas por los Representantes legales de las Agrupaciones o por ellos mismos de oficio.
10.5 Las puntuaciones del Jurado se irán arrastrando durante todas las fases del concurso.
10.6 En caso de que algún vocal faltase durante alguna actuación del Concurso, todas sus puntuaciones de esa Fase serán anuladas.
10.7 Al comienzo de cada sesión se levantará acta de incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros del Jurado, en el que se hará constar cualquier incidencia o incumplimiento del presente Reglamento. Dichas actas tendrán carácter público.
ARTÍCULO 11°. – INCOMPATIBILIDADES DEL JURADO
Deberán inhibirse de formar parte del jurado todas aquellas personas que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:
11.1 Ser Representante legal, autor o componente de alguna Agrupación que concurse.
11.2 Ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de algún componente de cualquier Agrupación que concurse.
11.3 Haya participado en el Concurso de Murgas un año antes.
Cualquier tipo de reclamación sobre incompatibilidades, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento, quien resolverá antes del inicio de concurso.
La Concejalía de Festejos, rechazará a cualquiera de las personas propuestas como Miembro del Jurado que incurran en las causas de incompatibilidad señaladas en el presente artículo.
CAPÍTULO IV: EL CONCURSO
ARTÍCULO 12°. - FASES DEL CONCURSO
El concurso de Murgas de Santoña constará de tres Fases: Preliminares, Semifinales y Final.
12.1 La entrega de letra de las Murgas, en la fase de preliminares se hará en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Santoña o, en su defecto, en la Secretaria de la Comisión Informativa de Festejos, hasta las 14 horas del martes previo al comienzo del pase. En la fase de semifinales se hará en el mismo lugar y hasta la misma hora del martes previo a la celebración del pase. El incumplimiento de estos plazos conllevará la penalización de 3 puntos.
12.2 La entrega de letras de las murgas finalistas se hará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Santoña o, en su defecto, en la Secretaria de la Comisión Informativa de Festejos, hasta las 12 horas del miércoles previo a la final, con la misma penalización que en el punto anterior si no se presenta en plazo.
12.3 En casos excepcionales, se podrá entregar letra hasta diez minutos antes de la actuación de la Agrupación al Presidente del Jurado.
12.4 Las letras, en todas las fases se entregarán en sobre cerrado en el despacho de Festejos, preferiblemente a la Secretaria, quien lo registrará, o al Concejal o persona en quien delegue si aquella no estuviere.
ARTICULO 13°. – ENSAYOS GENERALES
La Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, determinará los días, horas y orden de los ensayos de sonido, así como los días de montaje del decorado.
El Ayuntamiento no aportará material a las Agrupaciones para el decorado, siendo éstas las responsables de todo su material.
Deberán retirar todo material del escenario, no teniendo responsabilidad el Ayuntamiento de rotura o pérdida de dicho material.
La infracción de este artículo se penalizará con 3 puntos y será el Ayuntamiento quien vele por el cumplimiento de este artículo para poder informar al Presidente del
Jurado.
ARTÍCULO 14°. - PRELIMINARES
14.1 En la misma participarán todas las Agrupaciones legalmente inscritas y de acuerdo con el orden establecido previamente en el Sorteo.
14.2 En esta Fase se realizará un pase por Agrupación, en Jueves, Viernes, Sábado o Domingo, siendo estos tres últimos días preferentes frente al primero.
14.3 Las quince Agrupaciones con mayor puntuación en esta fase o la totalidad de las agrupaciones participantes no descalificadas previamente y si su número es igual o inferior al indicado, tendrán derecho a percibir el accésit correspondiente.
ARTÍCULO 15º.- SEMIFINALES
Accederán a esta fase todas las Agrupaciones, salvo que cometan alguna infracción del reglamento que conlleve la descalificación.
15.1 En esta Fase se realizará un pase por Agrupación y será en fin de semana (Viernes, Sábado y Domingo).
ARTÍCULO 16°. - FASE FINAL
Accederán a la final las seis Agrupaciones con la mayor puntuación, obtenida de la suma resultante del pase de preliminares y semifinales.
ARTÍCULO 17º. - NORMAS DE LAS MURGAS DURANTE LOS DIFERENTES PASES
El tiempo mínimo de actuación será de quince minutos. Si una Agrupación no llegase a este mínimo, no será puntuada.
El tiempo máximo de cada murga será de 22 minutos y se computará desde el momento en que comience voz o sonido, siempre y cuando dicha voz o sonido comience antes de 15 segundos después de haberse abierto totalmente el telón. Si esto no se cumpliese, la Agrupación será sancionada con 2,5 puntos.
A los 23 minutos de tiempo computado, el telón se cerrará automáticamente, apagándose los micrófonos, aplicándose una sanción a la agrupación infractora de 4 puntos.
Al finalizar cada Agrupación su actuación, dejará en perfectas condiciones la entrada y accesos al escenario, así como el escenario en sí.
Sólo se podrá cantar letra presentada previamente, entendiendo como tal la presentación, pasodobles, cuplés, popurrí y final. La improvisación, “Sketches”, hablar entre letras, etc será libre para las agrupaciones, computando solamente a efectos de tiempo. No se entenderá como letra que deba presentarse. No será obligatorio cantar toda la letra. De no cumplir este punto, la Agrupación será sancionada con 2,5 puntos.
Una vez finalizada la actuación de la murga, sus miembros podrán entrar al recinto, SÓLO POR LA PUERTA PRINCIPAL y no por los laterales del escenario.
Lo harán de manera ordenada y respetando a quienes en ese momento estén actuando.
Dicha actuación será considerada una infracción grave, y los miembros que realicen dicha actuación, podrán ser retirados del Concurso.
ARTÍCULO 18°. - EMPATE MÚLTIPLE
En caso de empate múltiple, los vocales resolverán mediante una nueva votación secreta, indicando qué Agrupación consideran que ha de quedar por encima de la otra u otras.
ARTÍCULO 19º. - FALLO DEL JURADO
Las decisiones de los miembros del Jurado deben ser debidamente respetadas, sin perjuicio del derecho a reclamación establecido en el Artículo 22 de este Reglamento. Cualquier acto que atentase física o verbalmente (actos injuriosos, calumnias, amenazas, agresiones o análogos) contra miembros del Jurado por parte de uno a varios miembros de Murgas participantes, podrán ser sancionados con entre 1 y 5 años de inhabilitación, previo expediente abierto por la Concejalía de Festejos.
ARTÍCULO 20º. - PREMIOS
Se establecen los siguientes premios, sujetos a las retenciones correspondientes:
- El primer premio Trofeo de carnaval y 2.000,00 €
- El segundo premio 1.500,00 €
- El tercer premio 1.200,00 €
- El Cuarto premio 1.050,00 €
- El Quinto premio 900,00 €
- El Sexto premio 700,00 €
- Accésit resto grupos (máx. 15) 500,00 €
Premios especiales:
- Premio Letra y Crítica Patrocinador – 300 €
- Premio Puesta en Escena/Interpretación Patrocinador– 300 €
- Premio Humor Patrocinador – 300 €
- Momentazo Trofeo
- Música Original Patrocinador – 300 €
CAPÍTULO V: PUNTUACIONES
ARTÍCULO 21°. - PUNTUACIONES
MURGAS ADULTAS:
Los vocales del jurado rellenarán las fichas para las puntuaciones conforme a los siguientes criterios:
- Puntuación general: Del 0 al 10, con posibilidad de utilizar decimales (sólo medios puntos).
- Música Original: Del 0 al 10, pudiéndose utilizar decimales (sólo medios puntos).
- Escenografía e Interpretación: Del 0 al 10, pudiéndose utilizar decimales (sólo medios puntos).
- Humor: Del 0 al 10, pudiéndose utilizar decimales (sólo medios puntos).
- Letra y Crítica: Del 0 al 10, pudiéndose utilizar decimales (sólo medios puntos).
Las puntuaciones generales, serán sumadas en cada fase, eliminado las dos puntuaciones mayores y menores del conjunto de los vocales. El campeón del concurso de murgas será aquella agrupación que obtenga la mayor cantidad de puntos, en la suma de las tres fases del concurso.
Para la puntuación final de los premios especiales, también se quitará el mismo número de puntuaciones mayores y menores que en el apartado general, realizándose posteriormente la media sobre los pases realizados. No se redondea ni por encima ni por debajo, es decir, se atenderá la media exacta, en número entero y su fracción milesimal.
Las puntuaciones de los Vocales serán de carácter secreto hasta el final del concurso.
Cada ficha de puntuaciones tendrá una hoja de copia más la original, siendo una de ellas para el Presidente del Jurado y otra copia para el Ayuntamiento.
El lunes siguiente a la fase de semifinales se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la web municipal, las puntuaciones de aquellas agrupaciones que no hayan pasado a la fase final.
El lunes siguiente a la fase final se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la web municipal, las puntuaciones de TODAS las agrupaciones que hayan participado en el Concurso.
ARTÍCULO 22°. - RECLAMACIONES
Se podrá reclamar por parte de los Representantes Legales o miembros del Jurado, de forma fehaciente, sobre cualquier infracción supuestamente cometida, hasta el martes posterior a la Fase sobre la que se desea realizar la reclamación a las 14:00 horas. El Jurado se reunirá, a instancias de su Presidente, para estudiar y pronunciarse sobre dichas reclamaciones.
ARTÍCULO 23º. - SANCIONES
Las Sanciones se comunicarán por escrito por parte del Presidente del Jurado al Representante Legal de la Agrupación que cometa la falta, dentro de las 24 horas siguientes a la actuación infringida. Igualmente y en el mismo plazo, se hará pública la misma.
23.1 La Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, velará por el cumplimiento de la presente normativa sobre el Concurso. El incumplimiento o vulneración injustificada grave del Reglamento del Concurso por cualquiera de las personas que de algún modo intervengan en el mismo, determinará las siguientes sanciones:
23.1.1 La retirada inmediata del Concurso del autor del citado incumplimiento o infracción si afectase gravemente al correcto desarrollo de aquél.
23.1.2 La incompatibilidad de comparecer en un plazo de uno a cinco años en el Concurso según la gravedad de los hechos, así como la inhabilitación indefinida. Dicha decisión será tomada por la Comisión de Festejos, convocada a tal efecto, basado en un principio de proporcionalidad, reiteración y gravedad de los hechos.
23.2 La Concejalía de Festejos, o persona en quien delegue, conocerá de cualquier reclamación que suponga una vulneración a este texto. Dicha decisión será tomada por la Comisión de Festejos, convocada a tal efecto.
23.3 Utilización de música o sonido en off durante un periodo superior a 2 minutos repartidos a los largo de la actuación, será sancionada con 1,5 puntos, tal y como se refiere en el apartado 2.4.
La utilización de instrumentos eléctricos o electrónicos en más de dos piezas musicales conllevará una sanción de 1,5 puntos.
23.4 En caso de que una Agrupación realice cualquier tipo de plagio, bien sea de encadenamientos musicales de otras murgas existentes o de letra, la Agrupación será automáticamente DESCALIFICADA, tal y como se refiere en el apartado 2.5.
23.5 La admisión en alguna Agrupación de cualquier componente que esté sancionado por la Concejalía de Festejos, se considerará FALTA MUY GRAVE y conllevará la DESCALIFICACION, tal y como se refiere en el apartado 2.6
23.6 No se podrá cantar temas especialmente ofensivos que afecten a la vida privada de las personas, ni que atenten contra la dignidad personal, derecho al honor, intimidad y propia imagen. De hacerlo, la Agrupación podrá ser sancionada con la pérdida de puntos o incluso con la DESCALIFICACIÓN, en función de la gravedad de los hechos ofensivos, tal y como se refiere en el apartado 2.9.
23.7 No cumplir con lo establecido en el Artículo 13 de Ensayos Generales, será sancionado con 3 puntos.
23.8 Sobrepasar el tiempo de actuación permitido será sancionado con 2,5 y 4 puntos, tal y como, respectivamente, se indica en el Artículo 17.
23.9 Cantar letra NO presentada previamente será sancionado con 2,5 puntos.
23.10 Una vez finalizada la actuación de la murga, los miembros de alguna Agrupación que entren en el recinto impidiendo el normal desarrollo de la actuación de la Agrupación que esté sobre el escenario en ese momento será considerado como una infracción grave, y los miembros que realicen dicha acción, podrán ser retirados del Concurso, tal y como se indica en el Artículo 17.
23.11 No presentar la letra dentro de los plazos establecidos en el Artículo 12, será penalizado con 3 puntos.
CAPÍTULO VI: AYUNTAMIENTO Y CONCEJALÍA DE FESTEJOS
ARTÍCULO 24°. - COMPETENCIAS Y FUNCIONES
El Ayuntamiento y/o la Concejalía de Festejos tendrán las siguientes competencias y funciones:
24.1 Realizará la Inscripción de las Agrupaciones.
24.2 Reconocerá la figura del Representante legal de la Agrupación o persona delegada.
24.3 Vigilará que no se produzcan repeticiones de “Títulos y Disfraz” en las inscripciones.
24.4 Fijará, por este orden, el oportuno calendario que hará público con los siguientes criterios:
24.4.1: Premios a conceder.
24.4.2: Apertura y cierre del Registro Oficial de Agrupaciones.
24.4.3: Fecha del Sorteo de Agrupaciones.
24.4.4: Fecha de comienzo y fin de los Ensayos Generales.
24.5 No tendrá ninguna responsabilidad sobre los textos que presenten o canten las Murgas en el Concurso, siendo éstas las responsables en todo momento del contenido total y actos durante dicho concurso.
24.6 Se reunirá al menos dos veces al año (una tras finalizar el Concurso y otra antes de abrirse el plazo de inscripción) con los representantes de las Murgas.
CAPÍTULO VII: CONCURSO INFANTIL
ARTICULO 25º. - REGLAMENTO
La exhibición Infantil constará de dos pases siendo la Final el Viernes festivo de Carnaval.
Los premios serán:
Vestuario…………………………………………………………………500 €
Letra y Crítica………………………………………………………….500 €
Canto……………………………………………………………………...500 €
Humor y Simpatía…………………………………………………..500 €
Escenografía e interpretación…………………………………500 €
Todas las Agrupaciones Infantiles tendrán reconocimiento.
La edad máxima para participar será de 18 años, excepto aquellos miembros que toquen música o percusión, aunque no podrán, bajo ningún concepto, cantar.
El Representante legal de las Agrupaciones infantiles tendrá las mismas competencias y atribuciones que su homólogo del concurso de adultos.
El sorteo, tanto del primer pase como del segundo, tendrá lugar el mismo día, coincidiendo con el sorteo de las Preliminares y Semifinales del Concurso de Adultos.
El Jurado de las Murgas infantiles estará compuesto por un Presidente y hasta siete vocales, que podrán ser los mismos o distintos del Concurso de Murgas adultas.
Los miembros del Jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiere el cargo.
Las atribuciones del Jurado serán las mismas que la del Jurado del Concurso de Murgas.
El Jurado puntuará de uno a diez cada uno de los siguientes elementos:
- Vestuario.
- Letra y Crítica.
- Canto.
- Humor y Simpatía.
- Escenografía e interpretación.
El tiempo máximo de actuación será de veinte minutos desde que el telón esté completamente abierto. A partir de ese momento, el telón se cerrará de forma automática.
Cada Agrupación dispondrá de diez minutos destinados al acondicionamiento del escenario para su actuación, así como de diez minutos para abandonar en condiciones el escenario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este Reglamento anula cualquier otro anterior, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, tras su previa aprobación por la Comisión de Festejos y el Pleno del Ayuntamiento de Santoña.
DISPOSICIÓN FINAL
El Ayuntamiento de Santoña se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento parcial o totalmente en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que sirvió de base para su aprobación, e informando previamente a todos los interesados. Asimismo está facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en este Reglamento.
Siendo necesario tramitar expediente en tiempo y forma, se propone:
1º.- Iniciar los trámites oportunos para la convocatoria de las
inscripciones al concurso de murgas 2024, a través de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, matizando que los siguientes anuncios del expediente electrónico que se tramita se harán públicos a través del tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santoña.
2º.- Las inscripciones se realizarán en el modelo oficial, transcrito a esta memoria y en sobre cerrado.
3º.- Las inscripciones se presentarán en el plazo de VEINTE (20) días naturales a contar del siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. También podrán presentarse por correo y por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. La presentación por cualquier medio que no sea la presentación directa en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento obligará a la murga participante a remitir en el plazo de 24 horas un correo electrónico al Ayuntamiento, a la siguiente dirección: