Bases concurso murgas 2020
Carnaval de Santoña
Excmo. Ayuntamiento de Santoña Concejalía de Festejos
REGLAMENTO
PARA EL
CONCURSO DE MURGAS
Fiesta de Interés Turístico
Santoña 2.020
PROLOGO
El Excmo. Ayto. de Santoña, en adelante la organización, es el organismo
rector del concurso de Murgas, y entre sus obligaciones y responsabilidades se
incluye la determinación de las reglas del mismo.
La RAE define murga de la siguiente manera: “Grupo de músicos callejeros que interpretan canciones satíricas en los carnavales, como principal forma de expresión”
CAPÍTULO I: AGRUPACIONES
Sólo podrán
participar aquellas Agrupaciones que se encuentren inscritas en tiempo y forma.
El Boletín de
Inscripción, facilitado por la Concejalía de Festejos, deberá estar
cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el Representante Legal y su
suplente, así como por todos los integrantes de dicha Agrupación, y en los
Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la
Agrupación del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo.
En caso de
coincidencia en el TÍTULO o DISFRAZ
entre dos o más Agrupaciones, la Concejalía de Festejos aceptará la
primera inscrita. No obstante ésta, en un periodo máximo de 7 días desde la
fecha de inscripción, informará a los Representantes Legales de las
Agrupaciones coincidentes en el disfraz, para la presentación de un boceto y
poder determinar si hay diferencias suficientes para que las dos Agrupaciones
puedan participar con sus disfraces.
El plazo de
inscripción de la Murga será del dieciseis de octubre al dieciseis de
diciembre.
En el momento de
recoger el boletín de inscripción, se le entregará al Representante legal o su
suplente, una copia de estas bases, para su conocimiento.
2.1
Son
aquellas Agrupaciones con un mínimo de 4
vocalistas.
2.2
La
percusión podrá participar con otras Agrupaciones.
La edad mínima exigida para tomar parte en el concurso
de murgas, categoría de adultos, será de 14
años cumplidos a la fecha del Concurso (si alguna Agrupación tuviese
una persona menor de esta edad, deberá haber sido autorizada, por escrito, por
la Concejalía
de Festejos).
Todos los menores de 18 años deberán adjuntar, además,
autorización de los padres o tutores legales para la participación en el
Concurso.
2.3
Se podrá utilizar todo tipo de instrumentos de
percusión, viento y cuerda, incluidos los instrumentos acústicos, quedando
totalmente prohibida la utilización de instrumentos eléctricos y/o electrónicos.
A estos efectos instrumentales se recomienda la utilización de la turuta como
instrumento tradicional y típicamente murguista.
2.4
Se podrá utilizar, en cualquier parte de la murga,
música o sonido en off durante un
periodo máximo de 2 minutos repartidos a los largo de la actuación. De no ser
así, serán sancionados con 1,25
puntos.
2.5
Está totalmente prohibido cualquier tipo de plagio,
bien sea de encadenamientos musicales de otras murgas existentes o de letra. De
hacerlo, el Presidente del Jurado actuará de oficio y la Agrupación será
automáticamente DESCALIFICADA.
-
Encadenamiento musical: se entiende como el popurrí, no pudiendo copiar 3 o más
canciones seguidas dentro del mismo
-
Tipología: se refiere al plagio evidente de escenografía (telón/puesta en escena)
y disfraz (mismo atuendo con detalles y tipos idénticos) de otra agrupación
existente.
2.6
No se admitirá ningún componente que esté sancionado
por la Concejalía de Festejos. El incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE
y conllevará la DESCALIFICACION.
2.7 El repertorio se interpretará en el escenario
designado por la Concejalía de Festejos. La fase de preliminares y la semifinal
se podrá realizar tanto en el Teatro Casino Liceo como bajo carpa en la Plaza
de San Antonio. La Final del Concurso siempre será bajo carpa en la Plaza de
San Antonio.
2.8 El
repertorio estará compuesto por una canción de Presentación, una o dos
canciones donde predomine un especial cuidado de la letra (denominadas
tradicionalmente Pasodobles), una o dos canciones donde predomine el humor, el
chiste inteligente y el doble sentido (denominadas tradicionalmente Cuplés), y
Popurrí.
Los Cuplés podrán ser cantados engarzados
por medio del estribillo, sin interrupción entre los mismos.
2.9 No se podrá cantar temas
especialmente ofensivos que afecten a la vida privada de las personas. De
hacerlo, la Agrupación podrá ser sancionada con entre 0 puntos y la DESCALIFICACIÓN.
Dicha sanción será determinada por la Comisión de Festejos convocada a tal
efecto.
2.10 Si una agrupación cambia su nombre, siempre y cuando
coincidan el 70% de sus componentes, se le respetará el puesto obtenido el año
anterior, de cara a los sorteos.
ARTÍCULO 3°. -
NOMBRE Y DISFRAZ
Comprende el título o nombre de la Agrupación, así
como el disfraz y otros complementos utilizados, la temática tratada y su
interrelación con el repertorio a interpretar en lo referente a la
Presentación, Estribillos si los hubiese y Popurrí.
ARTÍCULO 4°. –
FIGURANTES Y COLABORADORES
Figurantes
son aquellas personas que, sin estar inscritas como componentes de la
Agrupación, pueden estar en el escenario durante la interpretación del
repertorio de la Agrupación, formando parte del “atrezzo” de la murga.
Se contempla también, la figura del colaborador o colaboradores, que son
aquellas personas, que como los componentes, forman parte activa de la murga,
pero únicamente en un momento determinado, y no durante la totalidad del
repertorio. A éstos se les podrá inscribir hasta cinco minutos antes de la
actuación de la Agrupación, simplemente notificándoselo por escrito al
Presidente Del Jurado.
ARTÍCULO 5°. -
REPRESENTANTE LEGAL Y SUPLENTE
Son
los únicos portavoces ante la Concejalía de Festejos.
Funciones y Competencias:
5.1 Cumplimentar los Boletines
Oficiales de inscripción que serán facilitados por la Concejalía de Festejos y
presentarlos ante la misma en los plazos que oportunamente se indique. Dicho
Boletín deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, ya que el mismo es
un documento público.
En cualquier caso
y de manera obligada, el Representante Legal y su suplente deberán firmar los
Boletines, así como indicar claramente su nombre y apellidos, dirección,
localidad, teléfono, dirección de correo electrónico y el número de D.N.I..
Estos requisitos implican, y en los Boletines constará de forma clara y
precisa, la aceptación por parte de la Agrupación del presente Reglamento, lo
que presupone su conocimiento previo. Asimismo, el representante legal o su
suplente estarán obligados a comunicar a la Concejalía de Festejos cualquier
cambio de los componentes de la Agrupación.
5.2 Entregará a la Organización los textos en los plazos
marcados, para su entrega al Presidente del Jurado y poder aconsejar sobre las
consecuencias que pudieran tener dichos textos. Éstos estarán mecanografiados,
paginados y grapados, en soporte informático o, en su defecto, en un libreto de
repertorio, salvo las letras entregadas el mismo día de la actuación.
5.3 Presentará las posibles reclamaciones ante la Concejalía de Festejos y
una vez comenzado el concurso, al Presidente del Jurado, siempre por escrito y
debidamente identificado.
5.4 Son responsables, junto con la Agrupación, del
contenido y letra de las Murgas.
CAPITULO II: SORTEO
ARTÍCULO 6°. -
NORMAS
La
Concejalía de Festejos fijará el orden de actuación de las distintas
Agrupaciones participantes, convocando a sus Representantes Legales para el
sorteo correspondiente, entre los días 17 y 21 de diciembre.
Este
sistema supondrá la creación de un máximo de cuatro grupos, dependiendo de las
Agrupaciones participantes, con dos cabezas de serie cada uno, que resultará de
la clasificación del concurso anterior.
El resto de
Agrupaciones se encuadrarán en los distintos grupos mediante un sorteo para la
fase de preliminares, otro sorteo para la fase de semifinales, y un último
sorteo para la fase final, éste último, únicamente con las Agrupaciones que
accedan a dicha fase.
Los sorteos de
las fases de preliminares y semifinales se realizarán en un mismo día, y el de
la fase final, el lunes posterior a la fase de semifinales.
En el caso que alguna
Agrupación faltase a cualquiera de las distintas fases, se irá adelantando el
puesto de las Agrupaciones siguientes hasta completar los días de actuación.
No podrá
alterarse el orden de actuación resultado del sorteo, excepto por causas de
fuerza mayor demostrable, previo aviso a la Concejalía de Festejos, que será
quien pondrá el hecho en conocimiento de la Comisión de Festejos del
Ayuntamiento de Santoña. Esta Comisión será el órgano que decidirá si dicha
causa es de fuerza mayor o no, y su decisión será aceptada por todas las
agrupaciones participantes y/o los componentes de todas ellas.
Cualquier acto que
atentase física y/o verbalmente (actos injuriosos, calumnias, amenazas,
agresiones o análogos) contra alguno de los miembros de esta Comisión, por
parte de uno o varios miembros de murgas participantes, podrá ser sancionado
con entre uno y cinco años de inhabilitación previo expediente abierto por la
Concejalía de Festejos.
CAPÍTULO III: EL JURADO
ARTÍCULO 7°. -
COMPOSICIÓN
Se
establece un Jurado compuesto por: un Presidente y 8 Vocales (5 específicos de
áreas y 3 generales). Así mismo, cabe la posibilidad de que exista un vocal
suplente sólo para la votación general.
Todos los miembros del
Jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiere el cargo.
El
jurado tendrá que estar completado al menos 7 días antes del comienzo del concurso.
En caso de ausencia durante el concurso de alguno de los vocales, todas las
puntuaciones de ese vocal durante esa fase serán anuladas. Si alguno de los
vocales generales no puede estar durante una fase completa, el vocal suplente
podrá sustituirlo durante toda esa fase.
ARTÍCULO 8°. -
PRESIDENTE
El Presidente del
Jurado será el Concejal de Festejos, o la persona en quien delegue.
Funciones:
8.1 Cumplirá y hará
cumplir el presente Reglamento debiendo actuar de oficio.
8.2 Convocará y presidirá el Jurado en todas las
reuniones necesarias para el buen desarrollo del concurso. El Presidente será el responsable de trasladar toda la información
referente a las bases a los Vocales.
8.3 Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a
celebrar, justificando públicamente cualquier alteración.
8.4 Actuará con voz pero sin voto y será el único
responsable de controlar que las Agrupaciones canten la letra presentada, no
pudiendo entregárselas a los vocales del jurado, excepto a los vocales de “Letra
y Crítica”.
8.5 El Presidente controlará los
tiempos de las Agrupaciones, estando visible para
todo el público, podrá interrumpir las actuaciones por motivos técnicos o de
otra índole, será el encargado de entregar y recoger las fichas de las puntuaciones
a los vocales, tramitar las posibles reclamaciones, así como impulsar de oficio
cualquier anomalía que detecte durante el transcurso del Concurso.
8.6 Dará
fe de cuantos documentos y actas fueran necesarios.
8.7 Será responsable, en todo momento, de las
fichas de puntuaciones y de toda la documentación. Finalizada cada fase,
entregará el resultado de las votaciones al presentador (los vocales conocerán
el resultado al mismo tiempo que el resto de los asistentes).
8.8 Efectuará el recuento de puntuaciones
otorgadas a las Murgas.
8.9 Tendrá la potestad de
inhabilitar a un vocal, si considera que ha incumplido este Reglamento,
debidamente acreditado, así como sus obligaciones, establecidas en el artículo
siguiente.
8.10 Velará por el buen comportamiento de todos
los concursantes durante el concurso, y podrá aplicar las sanciones
correspondientes.
ARTÍCULO 9°. -
VOCALES
9.1 Los
Vocales del Jurado serán ocho, 5
específicos de áreas y 3 generales. Los cinco vocales específicos
evaluarán:
- Dos de ellos
la calidad de la letra y la crítica.
- Uno de ellos,
la calidad vocal e instrumental.
- Uno de ellos,
la calidad de la escenografía y la interpretación.
- Uno de ellos,
el humor, la sátira y el doble sentido.
Los tres vocales generales evaluarán la
calidad general de cada agrupación sin entrar en detalle de cada uno de los
apartados anteriores.
Cada uno de los vocales puntuará en sus
diversas áreas de 0 a 10, pudiendo usar hasta un decimal.
Todos los vocales serán elegidos por la Concejalía
de Festejos.
Dos vocales de un mismo área NO podrán
sentarse en sitios contiguos.
9.2 Serán
los encargados de rellenar las fichas de puntuaciones facilitadas por el
Presidente.
9.3 También serán los encargados de designar
los premios especiales.
9.4 No podrán
desvelar ni comentar sus votaciones, rigiéndose su evaluación con total
objetividad y responsabilidad, basado en un principio de buena fe.
9.5 La Concejalía de Festejos velará porque el Jurado esté completo al
comienzo de cada pase.
9.6 Será obligatoria su presencia en todos los
pases del Concurso.
ARTÍCULO 10°. -
ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO
10.1 El Jurado quedará constituido oficialmente cuando concurra la presencia
del Presidente y la totalidad de los Vocales, o su suplente.
10.2 Al comienzo de cada día de actuación, los Vocales del Jurado recibirán
del Presidente las fichas de puntuaciones que a su vez, una vez cumplimentadas,
serán devueltas al mismo al finalizar el día de actuación.
10.3 Todas
las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto.
10.4 Previa convocatoria del Presidente, el Jurado se reunirá para estudiar
y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al concurso, ya sean
hechas por los Representantes legales de las Agrupaciones o por ellos mismos de
oficio.
10.5 Las puntuaciones del Jurado sólo serán válidas en cada fase del
concurso.
10.6 En caso de que algún vocal faltase durante alguna actuación del
Concurso, todas sus puntuaciones de esa Fase serán anuladas.
10.7 Al comienzo de cada sesión se levantará acta de incidencias, que deberá
ser firmada por todos los miembros del Jurado, en el que se hará constar la
entrega de puntuaciones y cualquier incidencia o incumplimiento del presente
Reglamento. Dichas actas tendrán carácter público.
ARTÍCULO 11°. –
INCOMPATIBILIDADES DEL JURADO
Deberán inhibirse
de formar parte del jurado todas aquellas personas que concurran en alguna de
las siguientes circunstancias:
11.1 Ser Representante legal, autor o componente de alguna Agrupación que concurse.
11.2 Ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad de algún componente de cualquier Agrupación que concurse.
11.3 Haya participado en el
Concurso de Murgas un año antes.
Cualquier
tipo de reclamación sobre incompatibilidades, se presentará en el Registro de
entrada del Ayuntamiento, quien resolverá antes del inicio de concurso.
La
Concejalía de Festejos, rechazará a cualquiera de las personas propuestas como
Miembro del Jurado que incurran en las causas de incompatibilidad señaladas en
el presente artículo.
CAPÍTULO IV: EL CONCURSO
ARTÍCULO 12°. -
FASES DEL CONCURSO
El
concurso de Murgas de Santoña constará de tres Fases: Preliminares, Semifinales
y Final.
12.1 La entrega de letra de las Murgas, en la
fase de preliminares se hará en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Santoña
hasta las 14 horas del martes previo al comienzo del pase. En la fase de
semifinales se hará en el mismo lugar y hasta la misma hora del martes previo a
la celebración del pase.
12.2 La
entrega de letras de las murgas finalistas se hará en el registro de entrada
del Ayuntamiento de Santoña hasta las 12
horas del miércoles previo a la final.
12.3 En casos excepcionales, se podrá entregar
la letra de una canción hasta diez minutos antes de la actuación de la
Agrupación al Presidente del Jurado, preferiblemente por triplicado.
12.4 Las letras, en todas las fases se
entregarán en sobre cerrado en el Registro de Entrada, y una vez registrado se
llevará al despacho de Festejos, preferiblemente a la Secretaria, o al Concejal
si aquella no estuviere.
ARTICULO 13°. –
ENSAYOS GENERALES
La
Concejalía de Festejos determinará los días, horas y orden de los ensayos de sonido, así como
los días de montaje del decorado.
El
Ayuntamiento no aportará material a las Agrupaciones para el decorado, siendo
éstas las responsables de todo su material.
Deberán retirar
todo material del escenario, no teniendo responsabilidad el Ayuntamiento de
rotura o pérdida de dicho material.
La infracción de este artículo se
penalizará con 1,25 puntos y
será el Ayuntamiento quien vele por el cumplimiento de este artículo para poder
informar al Presidente del Jurado.
ARTÍCULO 14°. -
PRELIMINARES
14.1 En la misma participarán todas las
Agrupaciones legalmente inscritas y de acuerdo con el orden establecido
previamente en el Sorteo.
14.2 En esta Fase se realizará un pase
por Agrupación, en Jueves, Viernes, Sábado o Domingo, siendo estos tres
últimos días preferentes frente al primero.
14.3 Las quince Agrupaciones con mayor
puntuación en esta fase tendrán derecho a percibir el accésit correspondiente.
ARTÍCULO 15º.- SEMIFINALES
Accederán a esta fase todas aquellas Agrupaciones que
hayan obtenido al menos una puntuación media de 3,0 puntos sobre 10 hasta un
máximo de quince Agrupaciones.
15.1 En esta Fase se realizará un pase por
Agrupación y será en fin de semana (Viernes, Sábado y Domingo).
ARTÍCULO 16°. - FASE
FINAL
Accederán a la final las seis Agrupaciones con la
mayor puntuación, obtenida de suma resultante del pase de preliminares, y los obtenidos en el pase de
semifinales.
ARTÍCULO 17º. -
NORMAS DE LAS MURGAS DURANTE LOS DIFERENTES PASES
El tiempo mínimo de actuación será de quince minutos.
Si una Agrupación no llegase a este mínimo, no será puntuada.
El tiempo máximo de cada murga será de 22 minutos y se
computará desde el momento en que comience voz o sonido, siempre y cuando dicha
voz o sonido comience antes de 15 segundos después de haberse abierto
totalmente el telón. Si esto no se cumpliese, la Agrupación será sancionada con
2,5 puntos.
A los 23 minutos de tiempo computado, el telón se
cerrará automáticamente, apagándose los micrófonos.
Cada Agrupación dispondrá de un periodo de preparación
de 8 minutos (incluida la
primera de cada día), destinado al acondicionamiento
del escenario, de acuerdo a su actuación.
El tiempo comenzará a computarse desde el momento en
que el último componente del grupo anterior haya desalojado el escenario y el
Regidor dé acceso a los miembros de la Agrupación.
Serán 6
minutos de los que dispondrá cada Agrupación (incluida la última de
cada día), para abandonar en condiciones el escenario, una vez
finalizada su actuación, de manera que pueda comenzar el montaje la siguiente
Agrupación y dar mayor agilidad al Concurso.
La infracción de esta norma se penalizará con 0,25 puntos cada 30 segundos o
fracción que se supere el tiempo permitido, y será el Regidor quien informe al
Presidente del Jurado.
Al finalizar cada Agrupación su actuación, dejará en
perfectas condiciones la entrada y accesos al escenario.
Sólo
se podrá cantar letra presentada previamente, entendiendo como tal la
presentación, pasodobles, cuplés, popurrí y final. La improvisación,
“sketch”, hablar entre letras, etc. será libre para las agrupaciones,
computando solamente a efectos de tiempo. No se entenderá como letra que deba
presentarse. No será obligatorio cantar toda la letra. De no cumplir este punto, la
Agrupación será sancionada con 2,5
puntos.
Una vez finalizada la actuación de la murga, sus
miembros podrán entrar al recinto, SÓLO POR LA PUERTA PRINCIPAL y no por
los laterales del escenario. Lo harán de manera ordenada y respetando a quienes
en ese momento estén actuando. Dicha actuación será considerada una infracción grave, y los miembros que
realicen dicha actuación, podrán ser retirados del Concurso.
ARTÍCULO 18°. -
EMPATE MÚLTIPLE
En
caso de empate múltiple,
los Jurados Específicos de Área resolverán mediante una nueva votación secreta,
indicando qué Agrupación consideran que ha de quedar por encima de la otra.
ARTÍCULO 19º. -
FALLO DEL JURADO
Las
decisiones de los miembros del Jurado deben ser debidamente respetadas, sin
perjuicio del derecho a reclamación establecido en el Artículo 22 de este
Reglamento. Cualquier acto que atentase física o verbalmente (actos injuriosos,
calumnias, amenazas, agresiones o análogos) contra miembros del Jurado por
parte de uno a varios miembros de Murgas participantes, podrán ser sancionados
con entre 1 y 5 años de inhabilitación,
previo expediente abierto por la Concejalía de Festejos.
ARTÍCULO 20º. -
PREMIOS
Se
establecen los siguientes premios:
·
El primer premio Trofeo
de carnaval y 1.500,00 €
·
El segundo premio 1.180,00
€
·
El tercer premio 1.050,00
€
·
El Cuarto premio 900,00 €
·
El Quinto premio 750,00 €
·
El Sexto premio 600,00 €
·
Accésit resto grupos (máx. 15) 460,00 €
Premios
especiales:
·
Premio Letra y Crítica Patrocinador – 300 €
·
Premio Puesta en Escena/Interpretación Patrocinador – 300 €
·
Premio Humor Patrocinador
– 300 €
·
Momentazo Trofeo
·
Música Original Patrocinador
– 300 €
CAPÍTULO V: PUNTUACIONES
ARTÍCULO 21°. -
PUNTUACIONES
MURGAS
ADULTAS:
Los vocales del jurado
rellenarán las fichas para las puntuaciones conforme a los siguientes
criterios:
·
2 Vocales de Letra y Crítica: De 0 a 10
puntos cada uno.
·
Vocal de Canto y Música: De 0 a 10
puntos.
·
Vocal de Escenografía e Interpretación: De 0 a 10
puntos.
·
Vocal de Humor: De 0 a 10 puntos.
·
3 Vocales Generales: De 0 a 10
puntos cada uno.
En los áreas de Letra y Crítica y
General, a las puntuaciones realizadas por sus vocales se les realizará una
media aritmética, y esa media será el resultado conseguido para dicha área.
Además de esa media aritmética, para
calcular el resultado final de cada agrupación se tendrán en cuenta los
siguientes porcentajes otorgados a cada una de las áreas y que son los
siguientes:
-
Área de Letra y Crítica: Tendrá un 25% del valor final de cada
agrupación.
-
Área de Canto y Música: Tendrá un 12,5% del valor final de cada
agrupación.
-
Área de Escenografía e Interpretación: Tendrá un 12,5% del valor
final de cada agrupación.
- Área de Humor: Tendrá un
12,5% del valor final de cada agrupación.
- Área General: Tendrá un
37,5% del valor final de cada agrupación.
Con todo esto, la puntuación máxima que
puede conseguir una agrupación en cada fase será de 10 puntos.
Las puntuaciones de cada fase sólo serán
válidas durante esa fase.
Aparte de estas puntuaciones y sin valor
para el resultado final, también serán los encargados de designar los premios
especiales, de forma que:
·
Premio Especial a la Puesta en Escena e
Interpretación:
que engloba el conjunto de vestuario, decoración e interpretación. Será
puntuado de 0 a 10 por el Vocal de Escenografía e Interpretación.
·
Premio Especial al Humor y Simpatía: se valorará el
humor dentro de las letras de la Agrupación (el doble sentido, sátira y humor
inteligente) además de la simpatía y desparpajo que muestre la agrupación sobre
el escenario. Será puntuado de 0 a 10 puntos por el Vocal de Humor.
·
Premio Especial a la Letra y Crítica: se valorará la
calidad de la letra en los temas tratados. Será puntuado por los dos Vocales de
Letra y Crítica, hasta un máximo de 20 puntos.
·
Momentazo: este premio se otorgará de manera
excepcional por el Jurado, el año que suceda un hecho o situación de especial
repercusión, atención o humor.
·
Premio Especial a la Música Original: se valorará la
calidad de las composiciones anotadas como originales. Será puntuado por el
Vocal de Canto y Música de 0 a 10 puntos.
Para la puntuación final de estos
premios especiales, se realizará la media sobre los pases realizados.
Las puntuaciones de los Vocales serán de
carácter secreto hasta el final del concurso.
Cada ficha de
puntuaciones tendrá una hoja de copia más la original, siendo una de ellas para
el Presidente del Jurado y otra copia para el Ayuntamiento.
El lunes
siguiente a la fase de Preliminares, se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la web municipal, las puntuaciones de aquellas
agrupaciones que no hayan pasado a la fase de semifinales.
El lunes
siguiente a la fase de semifinales se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la web municipal, las puntuaciones de aquellas
agrupaciones que no hayan pasado a la fase final.
El lunes
siguiente a la fase final se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la web municipal, las puntuaciones de TODAS las
agrupaciones que hayan participado en el Concurso.
ARTÍCULO 22°. - RECLAMACIONES
Se
podrá reclamar por parte de los Representantes Legales o miembros del Jurado,
de forma fehaciente, sobre cualquier infracción supuestamente cometida, hasta
el martes posterior a la Fase sobre la que se desea realizar la reclamación a
las 14:00 horas. El Jurado se reunirá, a instancias de su Presidente, para
estudiar y pronunciarse sobre dichas reclamaciones.
ARTÍCULO 23º. -
SANCIONES
Las Sanciones se
comunicarán por escrito por parte del Presidente del Jurado al Representante
Legal de la Agrupación que cometa la falta, dentro de las 24 horas siguientes a
la actuación infringida. Igualmente y en el mismo plazo, se hará pública la
misma.
23.1 La Concejalía de Festejos velará por el cumplimiento de la presente
normativa sobre el Concurso. El incumplimiento o vulneración injustificada
grave del Reglamento del Concurso por cualquiera de las personas que de algún
modo intervengan en el mismo, determinará las siguientes sanciones:
23.1.1 La retirada
inmediata del Concurso del autor del citado incumplimiento o infracción si
afectase gravemente al correcto desarrollo de aquél.
23.1.2 La
incompatibilidad de comparecer en un plazo de uno a cinco años en el Concurso
según la gravedad de los hechos, así como la inhabilitación indefinida. Dicha
decisión será tomada por la Comisión de Festejos, convocada a tal efecto,
basado en un principio de proporcionalidad, reiteración y gravedad de los
hechos.
23.2 La Concejalía de Festejos conocerá de
cualquier reclamación que suponga una vulneración a este texto. Dicha decisión
será tomada por la Comisión de Festejos, convocada a tal efecto.
23.3 Utilización de música o sonido en off durante un periodo superior a 2
minutos repartidos a los largo de la actuación, será sancionada con 1,25 puntos, tal y como se
refiere en el apartado 2.4.
23.4 En caso de que una Agrupación realice
cualquier tipo de plagio, bien sea de encadenamientos musicales de otras murgas
existentes o de letra, la Agrupación será automáticamente DESCALIFICADA, tal y como se refiere en el apartado 2.5
23.5 La admisión en alguna Agrupación de
cualquier componente que esté sancionado por la Concejalía de Festejos, se
considerará FALTA MUY GRAVE y conllevará la DESCALIFICACION, tal y como se refiere en el apartado 2.6
23.6 No se podrá cantar temas especialmente ofensivos
que afecten a la vida privada de las personas. De hacerlo, la Agrupación podrá
ser sancionada con entre 0 puntos y
la DESCALIFICACIÓN, tal y como se refiere en el apartado 2.9.
23.7 No cumplir con lo establecido en el Artículo 13 de
Ensayos Generales, será sancionado con 1,25
puntos.
23.8 Sobrepasar el tiempo de actuación permitido será
sancionado con 2,5 puntos,
tal y como se indica en el Artículo 17.
23.9 Sobrepasar los tiempos de montaje y desmontaje se penalizará con 0,25 puntos cada
30 segundos o fracción que se supere el tiempo permitido, tal y como se
indica en el Artículo 17.
23.10 Cantar letra NO presentada
previamente será sancionado con 2,5
puntos.
23.11 Una vez finalizada la actuación de la murga, los
miembros de alguna Agrupación que entren en el recinto impidiendo el normal
desarrollo de la actuación de la Agrupación que esté sobre el escenario en ese
momento será considerado como una infracción
grave, y los miembros que realicen dicha acción, podrán ser retirados del
Concurso, tal y como se indica en el Artículo 17.
CAPÍTULO VI: AYUNTAMIENTO Y CONCEJALÍA DE FESTEJOS
ARTÍCULO 24°. -
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
El
Ayuntamiento y/o la Concejalía de
Festejos tendrán las siguientes competencias y funciones:
24.1 Realizará la Inscripción de las
Agrupaciones.
24.2 Reconocerá la figura del Representante
legal de la Agrupación o persona delegada.
24.3 Vigilará que no se produzcan repeticiones de
“Títulos y Disfraz” en las inscripciones.
24.4 Fijará, por este orden, el oportuno calendario que hará público con los
siguientes criterios:
24.4.1 Premios a conceder.
24.4.2 Apertura y cierre del
Registro Oficial de Agrupaciones.
24.4.3 Fecha del Sorteo de Agrupaciones.
24.4.4 Fecha de comienzo y fin de los
Ensayos Generales.
24.5 No tendrá ninguna responsabilidad sobre los
textos que presenten o canten las Murgas en el Concurso, siendo éstas las
responsables en todo momento del contenido total y actos durante dicho
concurso.
24.6 Se reunirá al menos dos veces al año (una
tras finalizar el Concurso y otra antes de abrirse el plazo de inscripción) con
los representantes de las Murgas.
CAPÍTULO VII: CONCURSO INFANTIL
ARTICULO 25º. -
REGLAMENTO
La exhibición
Infantil constará de dos pases siendo la Final el Viernes festivo de Carnaval.
Los premios
serán:
Vestuario. 460 €
Letra y Crítica. 460 €
Canto. 460 €
Humor y Simpatía. 460 €
Escenografía e
interpretación 460 €
Todas las
Agrupaciones Infantiles tendrán reconocimiento.
La
edad máxima para participar será de 16 años, excepto aquellos miembros que
toquen música o percusión, aunque no podrán, bajo ningún concepto, cantar.
El
Representante legal de las Agrupaciones infantiles tendrá las mismas
competencias y atribuciones que su homólogo del concurso de adultos.
El
sorteo, tanto del primer pase como del segundo, tendrá lugar el mismo día,
coincidiendo con el sorteo de las Preliminares y Semifinales del Concurso de
Adultos.
El Jurado de las
Murgas infantiles estará compuesto por un Presidente y hasta siete vocales, que
podrán ser los mismos o distintos del Concurso de Murgas adultas.
Los miembros del
Jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiere el cargo.
Las atribuciones
del Jurado serán las mismas que la del Jurado del Concurso de Murgas.
El Jurado
puntuará de uno a diez cada uno de los siguientes elementos:
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Vestuario.
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Letra y Crítica.
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Canto.
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Humor y Simpatía.
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Escenografía e interpretación.
El tiempo máximo
de actuación será de veinte minutos desde que el telón esté completamente
abierto. A partir de ese momento, el telón se cerrará de forma automática.
Cada Agrupación
dispondrá de diez minutos destinados al acondicionamiento del escenario para su
actuación, así como de diez minutos para abandonar en condiciones el escenario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este Reglamento anula al anterior, entrando en
vigor al día siguiente al de su aprobación por la Concejalía de Festejos.
DISPOSICIÓN FINAL
La Concejalía de Festejos se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento parcial o totalmente en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que sirvió de base para su aprobación, e informando previamente a todos los interesados. Asimismo está facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en este Reglamento.